En este sitio Ud. podrá confirmar su designación como de Autoridad de Mesa, asegurando su asistencia el día de los comicios para cumplir con la función asignada.
Recuerde que la designación com Autoridad de Mesa tiene el carácter de "carga pública" y por ende es irrenunciable
La designación como autoridad de mesa es una carga pública irrenunciable. Es por ello que el art. 132 del Código Electoral Nacional
establece una pena de 6 meses a 2 años a los electores designados como autoridad de mesa que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar
donde deban cumplir sus funciones ó hicieren abandono de ellas.
El Código Electoral nacional, asimismo, prevé con caracter restrictivo las causales de excusación a la función encomendada, como así también los plazos y los
requisitos para presentar la documentación exigida (Art. 75 CEN)